Recomendación CEPT T/R 61-01

APENDICE I
CONDICIONES GENERALES PARA LA EXPEDICION DE "LICENCIAS DE RADIOAFICIONADO CEPT"

1. NORMAS GENERALES RELACIONADAS CON LA "LICENCIA DE RADIOAFICIONADO CEPT"

La "licencia de radioaficionado CEPT" tendrá un formato semejante a la licencia nacional o será un documento especial expedido por la misma autoridad, y estará redactado en el idioma nacional y en alemán, inglés y francés; será válido sólo para los no residentes durante el periodo de su estancia temporal en países que hubieran adoptado la Recomendación, y con las mismas limitaciones de la licencia nacional. Los radioaficionados que estén en posesión de una licencia temporal nacional pueden quedar excluidos de los beneficios de esta Recomendación.
Los requisitos mínimos de una "licencia de radioaficionado CEPT" serán:

  1. Indicación de que el documento es una licencia CEPT.
  2. Una declaración según la cual su titular esté autorizado a usar su estación de radioaficionado de acuerdo con esta Recomendación en países donde ésta se aplique.
  3. Nombre y dirección del titular.
  4. Distintivo de llamada.
  5. Período de de validez.
  6. Autoridad que expide la licencia.

Se puede añadir una lista de las Administraciones que aplican la Recomendación.
La licencia CEPT permite la utilización de todas las bandas de frecuencia atribuidas al Servicio de Aficionados y de Aficionados por Satélite y autorizadas en el país donde la estación de aficionado va a ser operada.

2. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN

2.1. El titular de una licencia de radioaficionado CEPT la presentará a las autoridades pertinentes del país visitado cuando sea requerido para ello.

2.2. El titular de la licencia observará lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en esta Recomendación y en el reglamento en vigor del país visitado. Además, debe respetar cualquier restricción relacionada con las condiciones
nacionales y locales de naturaleza técnica o impuesta por las autoridades públicas. Debe ponerse atención especial a la diferencia en las atribuciones de frecuencias a los servicios de radioaficionado en las tres Regiones de la UIT.

2.3. Cuando se transmita desde el país visitado, el titular de la licencia debe usar su distintivo de llamada nacional precedido del prefijo del país de la CEPT que se indica en los Apéndices II y IV. El prefijo del país de la CEPT y el distintivo de llamada nacional han de separarse por el carácter "/" (telegrafía) o por la expresión "barra" (telefonía).

2.4. El titular de la licencia no podrá solicitar protección contra las interferencias perjudiciales.

 

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