| Recomendación CEPT T/R 61-01 - apendice |
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La "licencia de radioaficionado CEPT" tendrá un formato semejante a la licencia nacional
o será un documento especial expedido por la misma autoridad, y estará redactado en el
idioma nacional y en alemán, inglés y francés; será válido sólo para los no residentes
durante el periodo de su estancia temporal en países que hubieran adoptado la
Recomendación, y con las mismas limitaciones de la licencia nacional. Los radioaficionados que estén en posesión de una licencia temporal nacional pueden quedar excluidos de los beneficios de esta Recomendación.
Se puede añadir una lista de las Administraciones que aplican la Recomendación.
2.1. El titular de una licencia de radioaficionado CEPT la presentará a las autoridades pertinentes del país visitado cuando sea requerido para ello. 2.2. El titular de la licencia observará lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, en esta Recomendación y en el reglamento en vigor del país visitado. Además, debe respetar cualquier restricción relacionada con las condiciones 2.3. Cuando se transmita desde el país visitado, el titular de la licencia debe usar su distintivo de llamada nacional precedido del prefijo del país de la CEPT que se indica en los Apéndices II y IV. El prefijo del país de la CEPT y el distintivo de llamada nacional han de separarse por el carácter "/" (telegrafía) o por la expresión "barra" (telefonía). 2.4. El titular de la licencia no podrá solicitar protección contra las interferencias perjudiciales.
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