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Notas del Reglamento de Radiocomunicaciones5.138Las bandas: 6765-6795 kHz (frecuencia central 6780 kHz), 433,05-434,79 MHz, (frecuencia central 433,92 MHz) en la Región 1, excepto en los países mencionados en el número 5.280, 61-61,5 GHz, (frecuencia central 61,25 GHz), 122-123 GHz, (frecuencia central 122,5 GHz), y 244-246 GHz, (frecuencia central 245 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). La utilización de estas bandas para las aplicaciones ICM está sujeta a una autorización especial concedida por la administración interesada, de acuerdo con las otras administraciones cuyos servicios de radiocomunicación puedan resultar afectados. Al aplicar esta disposición, las administraciones tendrán debidamente en cuenta las últimas Recomendaciones UIT-R pertinentes. 5.280 En Alemania, Austria, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Portugal, Eslovenia, Suiza y Yugoslavia, la banda 433,05-434,79 MHz (frecuencia central 433,92 MHz) está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación de estos países que funcionan en esta banda deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en esta banda estarán sujetos a las disposiciones del número S15.13. Notas del CNAFUN – 30 Aplicaciones de baja potencia en banda ICM de 433 MHzConforme a la Decisión de la CEPT ECC/DEC/(04)02, se destina la banda 433,050-434,790 MHz para su uso por dispositivos no específicos de corto alcance (SRD), excepto para aplicaciones de audio y voz. Las características técnicas son las siguientes:
Resto de condiciones técnicas según las indicadas en dicha Decisión de la CEPT ECC/DEC/(04)02. Transitoriamente, se permite seguir utilizando, para las mismas aplicaciones, los doce canales de 25 kHz que se indican en la tabla siguiente, con potencia igual o inferior a 100 mW (p.r.a.), hasta el 1 de enero de 2010.
A las utilizaciones descritas en esta nota les es de aplicación el contenido de la UN-32 relativa a aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). En estas circunstancias, las utilizaciones indicadas anteriormente se consideran de uso común. Las instalaciones de este tipo deben aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias UN – 32 Aplicaciones ICM en 433 MHz Aplicaciones ICM en la banda de frecuencias 433,050 a 434,790 MHz. Esta banda está designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (Aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones). La utilización de estas frecuencias para dichas aplicaciones se considera de uso común. Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en ella, deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. UN-115 Dispositivos genéricos de corto alcance De conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/381/CE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, se indican las bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de corto alcance para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance). Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2 en función de la banda de frecuencias. Esta utilización se considera de uso común. Notas de la ECAEU2Civil-military sharing EU12 The applicable RR S5 footnotes remain in force. Administrations are however urged to aim for the fullest possible harmonisation with the ITU Table of Allocations and ECA |
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